Templar gaitas, y otros medios más adecuados de solución de controversias en las comunidades de propietarios
Templar gaitas, y otros medios más adecuados de solución de controversias en las comunidades de propietarios.
Publicado en: LA LEY mediación y arbitraje, Nº15, abril de 2023
Enlace: https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/634103
RESUMEN: Son tiempos convulsos, con sucesivas crisis económicas y sociales, nuevos problemas que se suman a otros viejos nunca resueltos, y nuevas exigencias alimentadas por una actividad legislativa compulsiva, que son causa de un progresivo enrarecimiento de las relaciones sociales, y de un incremento de la conflictividad y la litigiosidad. Las comunidades de propietarios, que siempre han sido una fuente de conflictos, no son una excepción a esta situación. Los medios de siempre no son ya suficientes, ni adecuados en muchos casos para la solución de conflictos, y, desde este punto de vista, era un error que la proyectada Ley de Medidas de Eficiencia Procesal quisiera imponer como presupuesto del proceso el recurso previo a un MASC, porque no se puede obligar a negociar, no de forma real al menos, salvo conculcando derechos. Como ya ocurrió con el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, el final precipitado de la legislatura ha significado el fin de un proyecto al que hay que reconocer al menos una virtud, la de superar la dicotomía entre mediación y jurisdicción y poner sobre la mesa una panoplia de medios que, existir siempre han existido, aunque hayan sido en gran medida desconocidos. Que ya no se obligue a acudir a un MASC es positivo, sin duda, pero los profesionales de la propiedad horizontal deben seguir viendo en ellos una oportunidad para hacer su trabajo, y para ello deben conocerlos para poder valorarlos, y elegir y utilizar el apropiado al caso.
PALABRAS CLAVE: comunidades de propietarios, abogados, administradores de fincas, ADR/MASC, jurisdicción, arbitraje.
ABSTRACT: These are troubled times, with successive economic and social crises, new problems that are added to old ones that have never been solved, and new demands fuelled by a compulsive legislative activity, which are the cause of a gradual deterioration in social relations, and an increase in conflict and litigation. The owners’ communities, which have always been a source of conflict, are no exception to this situation. The usual ways are no longer sufficient, nor are they adequate in many cases for the resolution of conflicts, and, from this point of view, it was a mistake for the Bill on Procedural Efficiency Measures to impose a prior recourse to ADR as a prerequisite for the process, because negotiation cannot be forced, at least not in a real way, except by violating rights. As happened with the preliminary Draft Bill for the Promotion of Mediation, the hasty end of the legislature has meant the end of a bill to which we must recognise at least one virtue, which is to overcome the dichotomy between mediation and jurisdiction and putting on the table a panoply of ways that have always existed, although they have been largely unknown. The fact that the use of ADR is no longer obligatory is undoubtedly positive, but the condominium professionals must continue to see them as an opportunity to do their job, to resolve disputes, and to do so they must know them to be able to value them, and choose and use the appropriate one for the case.
KEYWORDS: owners’ communities, lawyers, property administrators, ADR/MASC, jurisdiction, arbitration.
SUMARIO:
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- VECINOS AL BORDE DE UN ATAQUE DE NERVIOS. 1. Las comunidades de propietarios como mater discordiarum. 2. Problemas y exigencias crecientes, recursos decrecientes: la crisis como estado permanente. 3. El legislador, a veces me gusta cuando calla y está como distante, y a veces no.
III.- TEMPLANDO GAITAS, AVINIENDO, Y OTRAS FORMAS TRADICIONALES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
IV.- EN BUSCA DE LA ESPERANZA PERDIDA: LOS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 1. Una pluralidad de problemas. 2. Una panoplia de medios adecuados para su solución. A) Algo más que templar gaitas: la mediación. B) Objetivando hechos, o el derecho: los expertos independientes. C) Conciliando: a la avenencia por el conocimiento. 3. Los tribunales, jurisdiccionales o arbitrales, como medios adecuados de solución. 4. Otras formas mixtas de solución de conflictos.
V.- CONCLUYENDO.
BIBLIOGRAFÍA.