Sobre la certificación de eficiencia energética de edificios.

El pasado sábado, 13 de abril, se publicaba en el BOE el RD 235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, lleva por título, pero se refiere y afecta también a los locales y viviendas que lo integran, puesto que en el artículo único del real decreto (RD), que aprueba el procedimiento básico para esa certificación, establece que siempre que se construyan, vendan o alquilen edificio o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.

Se trata de una obligación que viene impuesta por la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, que en nuestro ordenamiento jurídico se transpuso, respecto de los edificios de nueva construcción, en el RD 47/2007, de 19 de enero, quedando pendiente de regular la certificación energética de los edificios ya existentes; la modificación de la citada Directiva por la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, y la necesidad de modificar, en consecuencia, el anterior RD 47/2007, unido a la obligación de regular la certificación energética para los edificios ya existentes, ha llevado, por economía y claridad administrativa, a derogar el citado RD y a regular en una única norma – este RD 235/2013 – dicha certificación energética, tanto para los edificios ya existentes como para los de nueva construcción. El fundamento legal de esta certificación, según la exposición de motivos, se encuentra, además, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en particular, para los edificios ya existentes, en el art. 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía sostenible, que se refiere específicamente a la necesidad de poner esa certificación a disposición de compradores y usuarios de edificios existentes conforme al procedimiento básico que reglamentariamente se establezca, que es precisamente lo que viene a hacer este RD 235/2013.

Lo que se pretende con la obligación de puesta a disposición de ese certificado, que debe incluir información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio y/o las fincas que lo integran, y valores de referencia como requisitos mínimos de eficiencia – valores que no se recogen en este real decreto, sino que vienen establecidos en el Código Técnico de la Edificación -, es que los potenciales propietarios o arrendatarios puedan comparar y evaluar la eficiencia energética de los inmuebles ofertados, favoreciendo así la promoción de edificios de alta eficiencia energética, y las inversiones de los propietarios en ahorro de energía.

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo es el responsable de encargar la realización de la certificación energética, en los casos en que esté obligado (en el caso de los edificios o partes de los mismos ya existentes cuando se vendan o alquilen, y no dispongan de un certificado en vigor , como señala el art. único del RD, en su apartado 2, y el art. art. 2.1.b del Procedimiento),  y también de su conservación (art. 5), debiendo el certificado tener el contenido que se recoge en el art. 6 del Procedimiento, y ser expedido por un técnico competente (cuya definición y titulación exigida viene recogida en el art. 1.3.p)  de elección del propietario (art. 8). La obtención de esa certificación dará derecho a utilizar, durante el periodo de validez del mismo (un máximo de diez años, según el art. 11) un distintivo común para todo el territorio nacional – como ya ocurre con los electrodomésticos – denominado etiqueta de eficiencia energética; dicha etiqueta debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento (art. 12), y su exhibición, en lugar destacado y visible al público, es obligatoria (art. 13) en todos los edificios o unidades privadas de estos que sean frecuentados por el público y tengan más de 500 m2, y en todos los edificios o partes de estos  que, ocupados por autoridades públicas, sean frecuentados habitualmente por el público y tengan más de 250 m2.

En la disposición final se establece la entrada en vigor del RD al día siguiente de su publicación, pero respecto de los edificios ya existentes, que es lo que ahora puede preocupar a los propietarios de viviendas y locales comerciales (para los de nueva construcción ya existía esa obligación desde 2007), la disposición transitoria primera establece que antes del 1 de junio de 2013 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de del Instituto para la diversificación y el ahorro energético (IDAE), pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios ya existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional, además de desarrollar un plan de formación e información a los sectores afectados por la certificación energética de los edificios existentes, un muy alto porcentaje de la población española. “La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.”, termina diciendo dicha disposición transitoria.

El objetivo declarado de esta norma es promover la eficiencia energética y proteger al consumidor, por lo que los propietarios de viviendas o locales comerciales que tenga intención de vender o arrendar ya pueden ir teniéndolo en cuenta, si no quiere incurrir en una infracción en materia de consumidores y usuarios (del art.49.1 apartados k y n de la Ley General de Defensa de Consumidores y usuarios), con su correspondiente sanción que, siendo calificada de leve podría ascender hasta 3.005,06 €, y si fuera calificada como grave hasta 15.025,30 €.

No es ninguna broma.