Los complejos inmobiliarios y su régimen de constitución y gobierno.

Dice el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su apartado 1, que «El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil —que se refiere a la propiedad horizontal— será aplicable a aquellos “complejos inmobiliarios privados” que reúnan los siguientes requisitos: Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales. Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren… Leer más →