La cuestión que se plantea está relacionada con la Ley 57/1968, de 27 de julio, que regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y la disposición adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, que también se refiere a esas percepciones anticipadas, remitiéndose a la citada Ley, que modifica en algunos extremos y, por lo que aquí nos interesa, señala expresamente que “b. La garantía que se… Leer más →
La crisis de la economía española, por la concurrencia de varias causas, crisis financiera y económica nacional e internacional, recesión económica y sobreendeudamiento de muchos países de la zona euro (entre ellos España), el exceso de oferta y la hipervaloración de los inmuebles – la burbuja inmobiliaria – sostenidas durante años por una política de dinero barato para sostener, artificialmente, la economía, impulsando un mercado crediticio en continua expansión que ha contribuido a un irresponsable endeudamiento, unido a un fuerte… Leer más →
La ejecución de las obligaciones de hacer viene regulada por los arts. 705 a 709 LEC, el primero de los cuales establece que “Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran.”, distinguiendo a continuación, para el caso de que no se lleve a efecto en el plazo otorgado, entre las obligaciones de hacer según… Leer más →
Dice la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil que el derecho de todos a una tutela judicial efectiva, expresado en el artículo 24.1 CE, coincide con el anhelo y la necesidad social de una Justicia civil efectiva, lo que significa plenitud de garantías procesales y, a la vez, una respuesta judicial más pronta, más cercana en el tiempo a las demandas de tutela, y con mayor capacidad de transformación real de las cosas. En relación con esa… Leer más →
Dice la exposición de motivos de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su apartado I, que “El derecho de todos a una tutela judicial efectiva, expresado en el artículo 24.1 CE, coincide con el anhelo y la necesidad social de una Justicia civil nueva, caracterizada por la efectividad….Justicia civil efectiva significa, por consustancial al concepto de Justicia, plenitud de garantías procesales. Pero tiene que significar, a la vez, una respuesta judicial más pronta, mucho más… Leer más →