No se puede confundir y hay que diferenciar, por ser conceptos distintos, entre la denominada «legitimatio ad procesum» consistente en la capacidad para ser parte procesal, es decir, la capacidad que es necesario ostentar para ser sujeto de una relación procesal y poder realizar actos procésales válidos y con eficacia jurídica, y la «legitimatio ad causam», que se refiere a la «falta de titularidad del derecho de acción», la cual está relacionada con la pretensión que se ha formulado en… Leer más →