Descripción de proyecto
Derecho Bancario
La denominada “cláusula-suelo”, o límite a la variabilidad del tipo de interés a la baja, se ha convertido en una pesada carga económica para muchas personas que contrataron de buena fe lo que pensaban que era una hipoteca con tipo de interés variable, y desde hace años se ha convertido de hecho en una hipoteca a tipo de interés fijo – entre el 3,5% y el 4,5% normalmente – , variable solo al alza, cuando el Euribor lleva años por debajo del 1%.
La STJUE de 21 de diciembre de 2016 ha dictaminado que la nulidad de la cláusula-suelo debe surtir efecto desde el inicio del contrato, como si la cláusula nunca hubiera existido. ¿Sabe realmente lo que eso significa para Ud.?
El reciente RD-Ley 1/2017, de 20 enero, ha creado un sistema de reclamación extrajudicial que implica que, el Banco le hará un cálculo de lo cobrado de más como consecuencia de la cláusula-suelo, y si el Banco acepta que es nula le hará una oferta de devolución basada en su propio cálculo. ¿Está Ud. seguro que lo que le van a ofrecer es lo que le corresponde?
- Le ayudamos en la reclamación extrajudicial, y verificamos la corrección del cálculo realizado por su entidad bancaria.
- Comprobamos el verdadero valor de la oferta de pago/devolución que le puedan realizar, para que Ud. tome una decisión informada.
- Solo Ud. decide si le conviene o no aceptar la oferta de su entidad bancaria y, en caso de no estar conforme, y de no ser posible conseguir una mejora de forma negociada, extrajudicialmente, reclamamos judicialmente la nulidad de la cláusula-suelo.
Tiene una magnífica oportunidad de recuperar todo lo que pagó de más, y de aligerar la carga que le supone todos los meses el pago de la hipoteca, y estamos para ayudarle a conseguirlo.
Se lo pudieron vender de muchas formas, SWAP, permuta de tipos de interés, contrato e incluso “seguro” de cobertura de variación de tipos de interés, etc., pero nunca le informaron de que era un producto financiero complejo, en el que los intereses de la entidad financiera que se los vendía eran contrarios a los suyos, y en el que podía llegar a perder mucho dinero como consecuencia del riesgo asumido, que no es teórico, y muy probablemente tampoco le explicaron el coste de cancelación de ese contrato.
Existe la posibilidad – sea consumidor o empresario – de liberarse de la carga económica que le suponen las liquidaciones periódicas que le están cobrando como consecuencia de esos contratos, solicitando que se declare su nulidad, y estamos aquí para ayudarle a conseguirlo.
Es posible que le hayan vendido otro tipo de productos financieros complejos, de carácter especulativo, como los préstamos con cláusula multidivisas, contratos de participaciones preferentes, opciones sobre divisas, opciones de tipo de interés CAP, etc.
Y es muy posible que no hayan respetado los requisitos exigibles para la comercialización de ese tipo de productos.
Existe la posibilidad – sea consumidor o empresario – de liberarse de la carga económica que le suponen las liquidaciones periódicas que le están cobrando como consecuencia de esos contratos, solicitando que se declare su nulidad, y estamos aquí para ayudarle a conseguirlo.
Si Ud. compró una vivienda – para residencia permanente o de temporada – sobre plano, y anticipó cantidades a cuenta, debe saber que la ley establece la obligación de los promotores de garantizar, mediante un aval o un seguro, la devolución de esas cantidades, más los intereses legales, en caso de que la construcción no se iniciara, o no se completara en el plazo pactado, y la obligación de abrir una cuenta especial para el ingreso de ese dinero, de la que la promotora solo podía disponer para necesidades derivadas de la construcción.
En muchos casos no se han cumplido esas obligaciones, y son numerosas las promotoras y urbanizaciones fallidas, total o parcialmente, en las que tantas personas depositaros sus sueños e ilusiones, anticiparon su dinero para cumplirlas, y ahora lo han perdido todo:
- TRAMPOLIN HILLS
- CORVERA GOLF
- MOSA TRAJECTUM
- MASDEVALLIA
- LA PERALEJA GOLF
- HERRADA DEL TOLLO
- PROMOCIONES EUROHOUSE
- TRES MOLINOS
- HUMA MEDITERRANEO
- ETC.
Pero es posible que no todo esté perdido:
- Si Ud. tiene aval o seguro de cobertura de ese incumplimiento, reclamamos a la entidad bancaria la devolución de las cantidades anticipadas.
- Si Ud., o la persona o empresa que representó sus intereses para la compra de la vivienda, no observó las cautelas suficientes exigiendo los avales o seguro que garantizara la devolución de su dinero, todavía es posible que haya solución, y que Ud. lo pueda recuperar todo con sus intereses, exigiendo la responsabilidad por el incumplimiento de esas obligaciones a uno de los obligados a velar por ello: el Banco que recibió su dinero.
Consulte su caso. No pierde nada.
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