Nulidad de la cláusula suelo en caso de subrogación hipotecaria.
Ya me he referido en una entrada anterior a la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios, y a su posible nulidad, con base en la SSTS 241/2013, de 9 de mayo, y 464/2014, de 8 de septiembre, y a la licitud a priori de dichas cláusulas, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones que señalaba, por lo que habrá que examinar en cada caso en qué medida se ha cumplido por la entidad bancaria, tanto en la oferta vinculante como en todo el proceso reglamentado posterior hasta la lectura por el notario de la escritura de préstamo hipotecario, y subsecuente firma, con el control de inclusión de dicha cláusula suelo, y con el control de transparencia real que es exigible para determinar su licitud o no.
Pero lo que ahora se plantea es si ese doble control de transparencia en materia de cláusulas abusivas – y en particular sobre la cláusula suelo – es aplicable, y cómo y en qué medida, en los casos en que un consumidor (o un cliente), se subroga en el contrato de préstamo celebrado entre una entidad de crédito y el promotor inmobiliario del que trae causa, por título de compra, una vivienda o un local.
La cuestión, pese a ser muy frecuente en la práctica, no aparece resuelta en la normativa reguladora….
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