de resolución de un contrato de compraventa anterior, en realidad se trata de un derecho real de adquisición, e implica la celebración de una nueva transmisión del inicial adquirente en favor del retrayente, que es la persona que ejercita ese derecho de retracto, sea el original vendedor, que se haya reservado ese derecho, el arrendatario, un comunero, o un colindante. La cuestión que nos planteamos es a propósito del retracto de colindantes a que se refiere el artículo 1.523 CC,… Leer más →
Se publica hoy en El Confidencial que el Tribunal Supremo, en relación con un contrato de SWAP, ha establecido un nuevo criterio para que el plazo para demandar a la banca por posibles abusos no empieza a contar hasta la conclusión del contrato firmado. URL: https://www.elconfidencial.com/empresas/2018-02-22/tribunal-supremo-plazo-demanda-bancos_1525430/ No se trata en realidad de un nuevo criterio, sino de la no aplicación de una doctrina del propio Tribunal Supremo, sobre el inicio del plazo de caducidad de la acción de nulidad que… Leer más →
Acerca de la caducidad de la acción de nulidad de los swaps en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. ¿Un salto en el vacío? Autores: José Ignacio Martínez Pallarés Localización: Revista de derecho actual, ISSN-e 2445-4001, Nº. 4, 2017, págs. 20-41 Idioma: español Títulos paralelos: About the expiration of the swaps nullity action in the jurisprudence of the Supreme Court. A leap into the void? Texto completo (pdf) Resumen Español La popularización de los swaps, como consecuencia de su comercialización masiva, sin cumplir en muchos casos con la exigencia… Leer más →
ACERCA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LOS SWAPS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. ¿UN SALTO EN EL VACIO? Artículo publicado en la sección de doctrina del Diario La Ley. Por José Ignacio Martínez Pallarés Doctorando en Derecho en la Universidad de Murcia Abogado RESUMEN: Consolidada la doctrina sobre la nulidad de los contratos de swaps por error vicio del consentimiento, se produce un salto en el vacío del Tribunal Supremo al identificar el… Leer más →
Ya me he referido en varias ocasiones a los contratos de swap para tratar diferentes temas relacionados con los mismos, su nulidad por error vicio del consentimiento, causas de nulidad o no de un swap, exigencias de información en su comercialización, o a la contratación de swap por empresarios o profesionales, existiendo ya un nutrido cuerpo de doctrina jurisprudencial [desde la STS 840/2013, de 20 de enero de 2014, hasta las SSTS 7 y 11/2017, de 12 y 17 de… Leer más →
El contrato de opción de compra no está específicamente regulado en nuestro Ordenamiento Jurídico, salvo en el Reglamento Hipotecario (artículo 14) para referirse a las condiciones para su inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que se trata de un contrato atípico en el que para su regulación y efectos hay que remitirse esencialmente a la voluntad de las partes, y también a la regulación general de obligaciones y contratos, y a la especifica del contrato de compraventa,… Leer más →
En diferentes artículos de este mismo blog nos hemos referido en ocasiones a las mayorías precisas para la adopción de determinados acuerdos por las juntas de propietarios de comunidades en régimen de propiedad horizontal, mayorías a las que se refiere el artículo 17 de su ley reguladora, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que requiere, según los casos, la concurrencia del voto favorable de un tercio de los miembros de la comunidad, que representen a su vez un tercio de… Leer más →
Establece el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE), en relación con la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación – básicamente, el promotor, la dirección técnica del proyecto y/o ejecución, y el constructor – que, sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en ese proceso responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o… Leer más →
Establece el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que la acción para impugnar antes los tribunales los acuerdos adoptados en una Junta propietarios caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos en cuyo caso la acción caducará al año, y es jurisprudencia constante la que declara que los plazos para el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos… Leer más →