Establece el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”; el mismo precepto regula seguidamente los requisitos para el ejercicio de la acción de cesación de dichas actividades la comunidad de propietarios,… Leer más →