Consecuencias de la nulidad de la cláusula suelo: la reliquidación de la deuda, algo más que la simple devolución de intereses.

Ya me he referido en varias ocasiones a la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios, y a su posible nulidad, partiendo de la licitud a priori a dichas cláusulas, conforme establece expresamente la STS 241/2013, de 9 de mayo, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones que incluye un doble filtro, de inclusión de dicha cláusula y de transparencia, lo  que en la práctica supone que en muchos supuestos es posible para los consumidores obtener la nulidad de dicha cláusula; y también tuve ocasión de referirme, si bien es cierto que solo  tangencialmente, a los efectos de la declaración nulidad de la cláusula suelo,  y digo tangencialmente porque apenas le dediqué un párrafo en un artículo que estaba dedicado fundamentalmente al debate entre las distintas Audiencias Provinciales sobre el alcance de la declaración de irretroactividad que realizó la citada STS 241/2013 en el fundamento de derecho decimoséptimo (puntos 277 y ss), debate al que vino a poner fin – solo de momento, a la espera de lo que decida el TJUE – la STS 139/2015, de 25 de marzo, que limitaba el alcance de la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula.

Ahora bien, la cuestión que ahora se plantea es cuales son exactamente los efectos de esa declaración de nulidad, si es posible limitarlos a la devolución de los intereses cobrados de más como consecuencia de la aplicación de esa cláusula suelo, o si implica algo más.

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