Cláusula suelo y petición de suspensión de su aplicación en medidas cautelares

Nos hemos venido refiriendo en varias entradas de este blog – al final de este artículo hay una relación, aunque siempre se puede recurrir a las etiquetas que hay al margen – a la cláusula suelo, es decir, a esa cláusula que, como una condición general de los contratos de préstamo hipotecario, se ha introducido, en ocasiones acompañado de una cláusula techo, para limitar los efectos de las eventuales oscilaciones del tipo interés de referencia pactado, que operan como topes máximo y mínimo de los intereses a pagar por el prestatarios, de forma que cuando el índice de referencia o la suma del índice de referencia más el diferencial ascienden o descienden por encima (techo) o por debajo (suelo) del tope fijado, estas cláusulas impiden que la subida o la bajada se trasladen al prestatario más allá de ese tope; y nos hemos referido a la posible nulidad de la cláusula suelo con base en la SSTS 241/2013, de 9 de mayo (RJ 2013/3088) y 464/2014, de 8 de septiembre (JUR 2014/261533), que, partiendo de la licitud a priori de dichas cláusulas, exige el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones para no declarar su abusividad. Pero el problema que ahora se plantea es que, denegada por la entidad financiera la petición de dejar sin efecto dicha cláusula y teniendo que acudir a los tribunales para que declaren su nulidad, el tiempo de resolución, dado el colapso de los juzgados, es muy elevado, llegando en ocasiones a transcurrir dos y hasta tres años desde que se interpone la demanda hasta que se obtiene una resolución en primera instancia. Mientras tanto, claro, las cuotas del préstamo hipotecario se siguen girando al tipo pactado para el suelo (entre el 3,5% y 4´5%, usualmente), en lugar de girarse al tipo de referencia pactado (normalmente el Euribor, siendo el último publicado el de marzo – BOE de 2 de abril – que lo ha situado en el mínimo histórico del 0,212%) más el diferencial. La diferencia a pagar puede llegar a ser muy grande, en torno a 260 € al mes, lo que significa pagar unos 760 €/mes, en lugar de unos 500 €, en un préstamo tipo de 150.000 € a 30 años, y así durante todo el tiempo que dura el proceso.

La cuestión que se plantea es si cabe la posibilidad para el prestatario de solicitar como medida cautelar, de forma coetánea a la demanda principal, la suspensión de la aplicación de la cláusula suelo, en tanto se dicta una sentencia definitiva en el proceso principal. ¿Es posible y en qué circunstancias, no lo es en ningún caso, o lo es o no dependiendo del juzgado o de la Audiencia que conozca de dicha petición, como en tantas otras ocasiones?

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